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La Roda CF es excluida de la Tercera RFEF y jugará en Preferente la próxima temporada

Escrito por el 14 de septiembre de 2021

Así lo ha notificado la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha a través de un comunicado

La Roda CF no podrá disputar esta temporada en la Tercera RFEF ya que ha sido excluida de la competición. Además, la próxima temporada jugará en Primera Autonómica Preferente.

Reflejamos, a continuación, el comunicado de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha:

La Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha, tras la reunión del Comité de Competición y a través de su Juez Único, informa tras la segunda incomparecencia de La Roda CF en el grupo XVIII de Tercera División lo siguiente, que puede extraerse de la pestaña «DOCUMENTO»

«PERDIDA DEL PARTIDO POR 0-3, DESCUENTO DE 3 PUNTOS DE LA CLASIFICACION Y MULTA ACCESORIA (que se impone en el tramo medio de los límites mínimos y máximos de los previstos en el precepto al margen referenciado) por incomparecencia a un partido oficial. Además, y al tratarse de la segunda incomparecencia en la presente temporada (lo que motiva la graduación de la multa accesoria antes citada en su tramo medio), conforme previene el apartado 2 del artículo 77 del Código Disciplinario en relación con el artículo 62 del mismo cuerpo legal, procede acordar la EXCLUSION DE LA COMPETICION, respetándose todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar por el club ahora excluido, se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de 3-0, al ser esta la media de los goles encajados por el equipo excluido. El club ahora excluido quedará adscrito al término de la temporada a la 1a División Autonómica Preferente, computándose entre las plazas previstas para el descenso en las bases de la competición, sin derecho a ascender hasta transcurrida una más.
Dado que el club ahora excluido ha presentado un escrito de alegaciones en el que manifiesta, tal y como igualmente consta en el acta levantada por los Sres. árbitros, que dicho club compareció al encuentro, si bien sin licencias federativas, si con los DNI de quienes entendieron por conveniente, procede recordar cuanto se establece en el apartado 5 del tantas veces citado artículo 77 Código Disciplinario RFEF, según el cual, «Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir», definición esta que aplicada al caso concreto que nos ocupa, donde el club ahora excluido por las circunstancias que el mismo recoge en su escrito de alegaciones de tener suspendidos los derechos federativos por resolución del Sr. Secretario General de la RFEF, tras pronunciamiento de la Comisión Mixta de la misma, no aportó ni una sola licencia de aquellos que pretendía participaran en el encuentro, por lo que ninguno reunía los requisitos generales ni específicos a los que hace méritos la norma, hecho este exclusivamente imputable al club ahora excluido en cuanto destinatario de la medida cautelar adoptada y sin que por el mismo, ni por ningún órgano superior, ni federativo ni judicial, la haya dejado sin efecto al día de la fecha, por lo que, resulta obvio que nos encontramos ante un supuesto tipificado en los artículos al margen referenciados de incomparecencia, que al ser la segunda, como se ha indicado, conlleva las consecuencias disciplinarias al inicio indicadas.»

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