Medidas Especiales Nivel 2 para Barrax
Escrito por Radio Marca AB el 20 de octubre de 2020
Las medidas se adoptan por un plazo de 14 días.
La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Albacete, ha decretado medidas especiales en materia de Salud Pública nivel 2 para la contención de la expansión de la Covid-19 en la localidad de Barrax (Albacete).
Durante la semana epidemiológica número 41, en el municipio de Barrax se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 14 casos de Covid-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 763,8 casos por 100.000 habitantes.
Durante la semana epidemiológica número 42, fueron 12 los casos declarados, que supone una tasa de incidencia semanal de 654,7 casos por 100.000 habitantes. Estas tasas indican una tendencia estable de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia.
La tasa de incidencia acumulada de las semanas 41 y 42 (ambas en torno a los 700 casos por 100.000 habitantes), el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (26 casos) y la razón de tasas de incidencia entre las semanas 41 y 42 indican que el municipio de Barrax se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria, lo que exige la adopción de medidas de Nivel 2, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
Así, se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Asimismo, a la supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y a la supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables.
La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días.
A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …).
Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.
Se procede a la suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público y a la supresión de espectáculos taurinos.
Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
Cierre cautelar de parques y jardines.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento.
Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.