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Se acuerda un primer marco regulador del Teletrabajo en la Diputación

Escrito por el 27 de junio de 2020

El documento queda abierto a las incorporaciones que a él se deban hacer, toda vez que se concluya la normativa nacional en la que viene trabajando sobre esta modalidad no presencial de prestación de Servicios

La Mesa General de Negociación de la Diputación de Albacete ha aprobado el documento que viene a sentar las bases de la necesaria regulación de la prestación de Servicios por parte del personal empleado público en la modalidad no presencial (más conocida como ‘Teletrabajo’) en la institución provincial.

Un sistema voluntario, tanto para la propia Diputación como para sus profesionales, que conlleva los mismos derechos y deberes que la modalidad presencial y que, en todo caso, estará supeditado a las necesidades de los diferentes Servicios (sin que la proporción de profesionales acogidos en cada uno de ellos a esta modalidad, supere el 50%).

La voluntad del Equipo de Gobierno de la máxima institución provincial y, en general, de toda la Corporación, era la de establecer (siempre con la participación y la implicación directa de los y las representantes sindicales del personal de la Casa) unos primeros criterios a seguir a la hora de poder mantener (con todas las garantías, tanto para la institución como para sus profesionales y, ante todo, para la ciudadanía) esta forma de trabajo ‘a distancia’ que la pandemia por el COVID-19 ha venido a acelerar en el conjunto del país y al que, durante el periodo de confinamiento y Estado de Alarma, se han acogido unas 250 personas de la plantilla de la Diputación para seguir ‘activas’ en el ejercicio de sus funciones (siempre en aquellas funciones que no fueron señalados como ‘esenciales’ por parte de los y las responsables de la institución).

Con este nuevo paso, la Casa Provincial avanza en sus objetivos de favorecer, de forma regulada ‘sobre el papel’, un reto tan importante como el de la conciliación de la vida laboral y familiar de su personal, facilitando así una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, en todo momento, sin que ello suponga detrimento alguno en la prestación de los diferentes Servicios, que la ciudadanía debe seguir recibiendo, siempre en las mejores condiciones de tiempo y forma.

Un primer acuerdo que, no obstante, queda abierto a las incorporaciones que a él se deban hacer toda vez que se concluya la normativa nacional en la que viene trabajando sobre esta modalidad de prestación de Servicios de forma no presencial en la esfera de los empleados públicos y las empleadas públicas.

     Quiénes podrán ‘teletrabajar’

Tal y como se recoge en el documento acordado en el seno de la Diputación albacetense, será susceptible de aplicarse el Teletrabajo en aquellas funciones relacionadas con la tramitación administrativa, la elaboración de informes, las propuestas de resolución y, en general, todas aquellas tareas que puedan efectuarse de forma telemática. Por tanto, no podrán acogerse a esta modalidad quienes desempeñen trabajos de atención directa al público o asistenciales, ni quienes lleven a cabo tareas que no sean susceptibles de ejercerse en lugar distinto al centro de trabajo (en razón de los materiales, tecnología o aplicaciones necesarias para el desempeño de dichas funciones).

Tampoco podrán ser desempeñados mediante Teletrabajo los puestos que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación y supervisión de obras ni, en general, funciones de dirección, supervisión, inspección o vigilancia. Tampoco las personas responsables de los Servicios o que desempeñen funciones de dicha categoría.

Del mismo modo, queda fuera del ámbito de aplicación el personal que presta servicios en Centros sanitarios y el de prevención de incendios. Respecto al ámbito docente, se atenderá lo que disponga la normativa relativa a la actividad docente que pueda emanar del Ministerio de Educación y de la Consejería de Educación de la JCCM.  

     Solicitudes y control de la fórmula del Teletrabajo

La autorización para prestar Servicios en régimen de Teletrabajo se efectuará mediante Decreto Presidencial, previa solicitud de la persona interesada, informe del Servicio de Recursos Humanos respecto al cumplimiento de los requisitos y el correspondiente informe favorable de la persona responsable del Servicio o de la Unidad Administrativa. La autorización estará condicionado, en todo caso, a las necesidades del Servicio, pudiendo concederse hasta a un máximo del 50% del personal adscrito a cada uno.

El informe favorable de la persona responsable del Servicio o de la Unidad Administrativa, deberá reflejar el porcentaje de la jornada no presencial, que no podrá ser superior al 75% de la jornada de trabajo en cómputo mensual.

La jornada laboral semanal será la establecida para las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Marco y en el Convenio Colectivo vigentes en la Diputación, estableciéndose como jornada obligatoria en la modalidad de Teletrabajo la comprendida entre las 9’00 horas y las 14’00 horas, y distribuyéndose el resto del horario de forma flexible, realizándose un control de fichajes mensual por los medios que se habilitarán telemáticamente. La prestación de servicios mediante Teletrabajo no generará derecho a la obtención de compensaciones horarias, económicas o de reconocimiento de horas extraordinarias.

Los criterios de control de las tareas desarrolladas mediante Teletrabajo serán fijados por las personas responsables del Servicio o de las Unidades Administrativas mediante fichas de planificación de tareas y la duración de las autorizaciones que se concedan en el presente año en el el marco de la institución provincial se extenderán, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2020.


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