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Sanidad decreta medidas especiales para frenar la expansión del coronavirus en Balazote

Escrito por el 18 de septiembre de 2020

  • En las semanas 36 y 37 se han declarado un total de 41 casos por COVID-19 en el municipio.
  • Las medidas complementarias se adoptan por un plazo de 14 días.

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Albacete, ha decretado hoy medidas especiales en materia de salud  pública para la contención de la expansión de la Covid-19 en la localidad de Balazote.

En las semanas epidemiológicas 36 y 37 se han declarado en el municipio albaceteño un total de 41 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.756,6 casos/100.000 habitantes.

Con estos datos, el municipio de Balazote se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria que exige la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Estas medidas complementarias establecidas por la autoridad sanitaria son de adopción inmediata y de aplicación durante, al menos, 14 días. 

Las actuaciones sobre locales de ocio incluyen el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales, así como la supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Respecto a los centros socio-sanitarios, suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día, supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. Se restringe el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Se suspenden las actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Asimismo se procede a la suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, etc.) y a la suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

Se decreta cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, y bibliotecas y museos.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.

La resolución también conlleva el cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad. Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

Se procede a la suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público, supresión de espectáculos taurinos y a la suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Se procede, asimismo, al cierre cautelar de parques y jardines.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.


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