Se modifica la Ordenanza de Circulación de Albacete
Escrito por Radio Marca AB el 25 de junio de 2020
El Pleno municipal aprueba por unanimidad la modificación
de la Ordenanza de Circulación, que reduce los límites de
velocidad máxima y regula el uso de los VMP
El Pleno Municipal celebrado esta mañana ha aprobado por unanimidad el proyecto de modificación de la Ordenanza de Circulación, que contempla entre sus novedades, en relación a la anterior normativa, la revisión de los límites de velocidad en el casco urbano, para adaptarlos al modelo de ‘Ciudad 30’ y la regulación del uso de los vehículos de movilidad personal, conocidos como VMP o patinetes.
Tal y como expuso el concejal de Movilidad, José González, que detalló el contenido y alcance de la revisión de esta ordenanza municipal, “son muchas las ciudades europeas y españolas que han adaptado sus límites máximos de velocidad en el casco urbano a 30 km/h. Madrid, Zaragoza, Valencia, Málaga, Bilbao, Londres o París, son solo algunos ejemplos de la adopción de esta medida. Los beneficios que se pretenden con su implementación son varios. Entre ellos, la reducción de los gases nocivos, la pacificación del tráfico, facilitando la convivencia de diferentes medios de movilidad como la bicicleta o los VMP y sobre todo, ganar en seguridad para los ciudadanos, tanto conductores como peatones”.
En el marco de su intervención, José González también aludió a un “estudio de la OMS de 2011 sobre atropellos y velocidad, en el que se reflejaba que el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello se reduce como mínimo en cinco veces si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h en vez de 50 km/h”.
Tal y como recordó José González, hasta ahora, en la ciudad de Albacete existía una limitación de velocidad máxima fijada en 40 km/h, aunque durante los últimos años, se han ido estableciendo limitaciones más exigentes, como reducir este límite hasta los 30 km/h en rutas ciclistas, vías con reductores de velocidad, en zonas residenciales o vías con rasante única o de prioridad peatonal. De ahí que ya sean numerosas las vías de la ciudad que ya tienen establecida en 30 km/h la velocidad máxima de circulación e incluso en algunas, como son las calles remodeladas recientemente, esta limitación ha quedado fijada en 20 km/h.
De ahí que esta revisión de la Ordenanza municipal de Circulación recoja que en los accesos de la ciudad, que carezcan de otra señalización, se pasará de un límite de velocidad máxima de 80 km/h a 60 km/h; en las vías de dos carriles en cada sentido, con semáforos y pasos de peatones, tales como la circunvalación y las comprendidas en polígonos industriales, se cambia este límite de 50 km/h a 40 Km/h; en el resto de calles no señalizadas con una velocidad menor, la velocidad máxima de circulación se reduce de 40 Km/h a 30 km/h; y la circulación por las denominadas ‘aceras-bici’ se limita a 10 km/h.
Por otra parte, en el nuevo texto normativo, prosiguió José González, también se regula, “ante la realidad del incremento de los vehículos de movilidad personal en nuestra ciudad, su uso, en base a la Instrucción de la DGT que aclara técnicamente su definición y criterios básicos para utilizarlos”.
Tras afirmar que “creemos que este tipo de vehículos tienen múltiples ventajas, como son el impulso de la micro movilidad en detrimento del abuso del coche y el avance hacia una movilidad más sostenible”, el concejal de Movilidad precisó que “nuestro objetivo, en este caso, es favorecer la seguridad vial y compatibilizar dichos vehículos con el resto de usuarios de las vías y espacios públicos”.
La revisión de esta Ordenanza parte de la definición realizada por la DGT sobre los VMP, en la que se les describe como vehículos de una o más ruedas, dotados de motor eléctrico, con una única plaza y propulsados únicamente por un motor eléctrico, que puede proporcionar al vehículo una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h.
De ahí que en el proyecto de modificación de la Ordenanza de Circulación se establezca que los VMP no podrán circular por aceras o zonas peatonales y sí por calzadas o carriles bici, cumpliendo con los límites de velocidad, que nunca podrá rebasar los 25 km/h.
Asimismo, la edad mínima para hacer uso de los VMP queda establecida en 15 años; para favorecer la seguridad, además, no se podrá hacer uso de dispositivos de telefonía móvil durante su conducción, sus usuarios deberán cumplir con la normativa de tasas de alcohol y drogas, contar con el alumbrado pertinente y será obligatorio el uso del casco; y la persona que se desplace a través de este medio portará la documentación del vehículo, ya sea en papel o de forma digital.
La modificación de la Ordenanza municipal de Circulación también observa la revisión de la correspondiente ordenanza municipal sancionadora, para dar respuesta a las nuevas infracciones.