Se podrá retransmitir lo que falta de Liga
Escrito por Radio Marca AB el 16 de mayo de 2020
El B.O.E de hoy permite a los medios de comunicación el acceso a los partidos para retransmitir.
En el BOE de este sábado 16 de Mayo se publica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En el ámbito del deporte, se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de carácter total en ligas profesionales. Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias.
Y para los medios de comunicación que seguimos a los equipos y retransmitimos sus encuentros, como es el caso de Radio Marca Albacete, hay un punto muy importante que se recoge en el artículo 41.2 de este Orden, por el que se permitirá a los medios de comunicación el acceso a los estadios para la retransmisión de los partidos:
Artículo 41. Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.
1. Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.
2. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.
3. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.
4. En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.